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Obtener la Nacionalidad Española

La ciudadanía española es un derecho que puedes conseguir y que te permite vivir indefinidamente en España; a la vez que te otorga ciertos beneficios, como el derecho al voto o a la libre circulación y trabajo dentro de la UE.

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Formas de obtener la nacionalidad española

La principal forma de obtención de la nacionalidad española es por residencia; se exige, como norma general, la residencia en España durante 10 años de forma legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición. 

Existen casos en los que el período de residencia exigido se reduce.

Excepciones: 

  • 5 años: para la concesión de la nacionalidad española a aquellas personas que hayan obtenido la condición de refugiado.

  • 2 años: para los nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o personas de origen sefardí.

  • 1 año: para los siguientes casos:

    • El que haya nacido en territorio español.

    • El que no ejerció debidamente su derecho a adquirir la nacionalidad española por opción. 

    • El que haya estado sujeto legalmente a la tutela (bajo la vigilancia de un tutor), guarda o acogimiento (el acogimiento que permite la reducción de residencia legal a un año es aquél en que existe resolución de la entidad pública que tenga en cada territorio encomendada la protección de menores y los acogimientos que estén judicialmente reconocidos) de un ciudadano o institución españoles durante dos años consecutivos, incluso si continuare en esta situación en el momento de la solicitud.

    • El que, en el momento de la solicitud, lleve un año casado con un español o española y no esté separado legalmente o de hecho.

    • El viudo o viuda de española o español, si en el momento de la muerte del cónyuge no estaban separados de hecho, o judicialmente.

    • El nacido fuera de España siempre y cuando sea hijo/hija o nieta/nieto de españoles de origen.

Otras formas comunes de obtener la nacionalidad española son:

  • Origen: para hijos de ciudadano/a español/a y personas nacidas en España de padres extranjeros si alguno de los progenitores también ha nacido en España.

  • Opción: hijos de españoles de origen nacidos en España y todos aquellos sujetos a la patria potestad de ciudadano/a español/a.

  • Carta de Naturaleza: esta forma de adquisición de la nacionalidad tiene carácter graciable y no se sujeta a las normas generales de procedimiento administrativo. Será otorgada o no “discrecionalmente” por el Gobierno español mediante Real Decreto, tras valorar la concurrencia de circunstancias excepcionales.

  • Posesión de Estado: tendrá derecho a la nacionalidad española aquella persona que haya poseído y utilizado esta nacionalidad durante diez años, de forma continuada, de buena fe (sin que tenga conocimiento de la situación real, es decir, de que no es español en realidad), en base a un título inscrito en el Registro Civil.

  • Por Simple Presunción: de acuerdo con el Código Civil (artículo 17. c), son españoles de origen los nacidos em España de padres extranjeros, si ambos carecen de nacionalidad (apátridas), o si la legislación de ninguno de ellos atribuye al hijo una nacionalidad. En este caso puede realizarse un expediente en el Registro Civil de su domicilio para declarar la nacionalidad española con valor de simple presunción.

  • Por la Ley de Memoria Democrática (Ley de Nietos): se puede optar a la nacionalidad: 

    • Los nacidos fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles, y que, como consecuencia de haber sufrido exilio por razones políticas, ideológicas o de creencia o de orientación e identidad sexual, hubieran perdido o renunciado a la nacionalidad española; 

    • Los hijos e hijas nacidos en el exterior de mujeres españolas que perdieron su nacionalidad por casarse con extranjeros antes de la entrada en vigor de la Constitución de 1978; 

    • Los hijos e hijas mayores de edad de aquellos españoles a quienes les fue reconocida su nacionalidad de origen en virtud del derecho de opción de acuerdo con lo dispuesto en la presente ley o en la disposición adicional séptima de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre. el plazo para solicitar a través de la Ley de Nietos sólo va hasta octubre de 2025, tal y como establece la Ley 20/2022, salvo posible prórroga.

Documentación para obtener la Nacionalidad Española

  • Modelo de solicitud normalizado. En caso de presentación en sede electrónica se sustituirá por el formulario on-line.

  • Tarjeta de Identidad de extranjero. Tarjeta de Familiar de ciudadano de la Unión Europea o Certificado del Registro Central de Extranjeros o del Registro de ciudadano de la Unión.

  • Pasaporte completo y en vigor del país de origen. Se necesita fotocopia de cada una de las páginas del pasaporte para se comprobar las salidas y entradas a España. Luego, habrá que procurar que las fotocopias sean de calidad para que se puedan ver los sellos.

  • Certificación de nacimiento del interesado, debidamente traducido y legalizado (Apostilla del Haya).

  • Certificado de antecedentes penales de su país de origen, traducido y legalizado (Apostilla del Haya), emitido por las autoridades del país o países donde hayas residido durante los últimos cinco años, de acuerdo con los Convenios internacionales existentes o certificado consular de conducta expedido sobre la base de consulta a las autoridades competentes del país de origen.

  • Certificado de matrimonio si el solicitante está casado.

  • Justificante del pago de la tasa (104,05€)

  • Certificado de antecedentes penales del Registro Central de penados. Puede sustituirse por la autorización de consulta al Ministerio de Justicia consignada en el modelo de solicitud.

  • Certificado de empadronamiento. Puede sustituirse por la autorización de consulta al Ministerio de Justicia consignada en el modelo de solicitud.

  • Diploma del Instituto Cervantes de la prueba de conocimientos constitucionales y socioculturales (CCSE). Puede sustituirse por la autorización de consulta al Ministerio de Justicia consignada en el modelo de solicitud. En cualquier caso, podrán estar dispensados de realizar la prueba CCSE, siempre que lo acrediten y así lo apruebe el Ministerio de Justicia: las personas iletradas; las personas que presenten dificultades de aprendizaje; y las que hayan estado escolarizados en España y hayan superado la educación secundaria obligatoria.

  • Diploma del Instituto Cervantes de la prueba de conocimientos del idioma español (DELE A2). Puede sustituirse por la autorización de consulta al Ministerio de Justicia consignada en el modelo de solicitud. En el caso de personas nacionales de un país en el que el castellano sea lengua oficial, exentas de la realización del examen DELE conforme al Reglamento de nacionalidad por residencia, mediante presentación del pasaporte en vigor o certificado de nacionalidad que acredite la exención. Asimismo, se podrá acreditar el conocimiento de la lengua española mediante la aportación de los certificados oficiales de las enseñanzas de español como lengua extranjera, los certificados de Aptitud y las Certificaciones Académicas de Ciclo elemental, expedidos por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, Consejerías competentes de las CC. AA, o Escuelas Oficiales de Idiomas, conforme a la legislación vigente.

Documentación adicional para casos específicos

Además de la documentación general, en cada caso específico se solicitará:

Para menores:

  • Existen una serie de documentos que tendrán que ser firmados por el tutor/a legal, así como documentos en el caso de menores de 14 años. Para los menores de 14 a 18 años que puedan actuar por sí mismos asistidos por su representante legal, también habrá una documentación específica. En ambos casos además de la documentación general se solicitará un certificado del centro de formación, residencia o acogida que acredite el suficiente grado de integración.

Para refugiados:

  • Tarjeta de Identidad de extranjeros donde conste su condición de refugiado.

  • Pasaporte Azul de la Convención de Ginebra de 1951 (en caso de disponer del mismo).

  • Certificado de la Oficina de Asilo y Refugio del Ministerio del Interior (este certificado tendrá una validez de seis meses desde la fecha de su expedición) donde conste:

  • Nombre y apellidos.

  • Fecha y lugar de nacimiento.

  • Nombres de los padres.

  • Que mantiene su condición de refugiado.

Para nacidos en territorio español:

  • Certificación literal de nacimiento del interesado inscrito en el Registro Civil español

Para quienes no hayan ejercido oportunamente la facultad de optar:

  • Certificación de nacimiento del padre/madre con ciudadanía española.

  • Certificación literal de nacimiento del interesado inscrito en un Registro Civil español o resolución judicial donde conste la adopción por español o el reconocimiento de la filiación.

Para personas en régimen de tutela, guarda o acogimiento no provisional:

  • En los casos de acogimiento familiar:

  • Auto del Tribunal competente por el que se designe a la persona que va a ejercer la tutela, guarda o acogimiento.

  • En los casos de acogimiento por Institución española:

  • Resolución de dicha Institución asumiendo la tutela, guarda o acogimiento.

Para casado/a con español/a:

  • Certificación literal de nacimiento del cónyuge español, expedido por Registro civil español.

  • Certificación literal de matrimonio expedido por Registro civil español.

  • Certificado de Convivencia o Empadronamiento conjunto con el cónyuge.

Para viudo/a de español/a:

  • Certificación literal de nacimiento del cónyuge expedido por Registro civil español.

  • Certificación literal de matrimonio expedido por Registro civil español actualizado, esto es, expedido en fechas próximas a la solicitud de nacionalidad.

  • Certificación de defunción del cónyuge.

  • Certificado de empadronamiento conjunto o convivencia a la fecha de fallecimiento del cónyuge.

Para descendiente de español:

  • Certificación literal de nacimiento del padre/madre con ciudadanía española.

  • Certificación literal de nacimiento abuelo/abuela, sólo cuando uno de ellos, o ambos, sean ascendientes españoles. En este caso, deberá presentarse también la certificación de nacimiento del padre/madre descendiente de español, aunque él/ella haya sido o no español.

Quién puede solicitar la nacionalidad española

  • El interesado, por sí mismo, siempre que sea mayor de 18 años o se encuentre emancipado.

  • El mayor de 14 años asistido por su representante legal.

  • El representante legal del menor de 14 años.

  • La persona con la capacidad modificada judicialmente por sí solo o el representante legal de dicha persona, dependiendo de lo que señale la sentencia de incapacitación.

  • Por representante debidamente acreditado.

  • Una vez aprobada la solicitud, la eficacia de la concesión de la nacionalidad española por residencia estará supeditada a que en el plazo de 180 días se cumplan ante el encargado del Registro Civil del domicilio, los requisitos del artículo 23 del Código Civil. Que el interesado, mayor de 14 años y capaz para prestar declaración por sí, proceda a realizar los siguientes actos:

  • Jure o prometa fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y las leyes.

  • Renuncie a su nacionalidad anterior. Quedan a salvo de este requisito los naturales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal y los sefardíes.

  • Que la adquisición se inscriba de la nacionalidad en el Registro Civil español.

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